¿Qué permisos de obra son requeridos para instalar un ascensor?
Celebración de junta, propuesta de instalación de ascensor y votaciones. Este es el primer paso para que el elevador sea una realidad en el edificio. Contar con ascensores en cualquier edificio es sinónimo de disfrutar de comodidad y accesibilidad para los vecinos que lo habiten. Asimismo, suponen una auténtica revalorización de los inmuebles. ¿Qué se debe tener en cuenta al instalarlo? En este artículo destacamos los detalles.
Deberemos pedir la licencia urbanística en el ayuntamiento de la localidad
Los edificios que actualmente no disponen de ascensor, suelen ser los que tienen más de 35 años de antigüedad y precisamente en ellos, es donde residen personas mayores. Los ascensores se han convertido más bien en una necesidad y por tanto, los requisitos y normativas para instalarlos cada vez son más ágiles y sencillos.
En el momento de instalar el ascensor, deberemos contar con el proyecto de instalación y desarrollo, que debería presentarse en la sede correspondiente de cada municipio para pedir la licencia de construcción. Para conseguirlo, deberemos tener una compañía que sea capaz de realizar un proyecto de calidad que sea aprobado. Posteriormente, deberemos pedir una cita previa donde presentarlo.
Dependiendo del sitio donde nos encontremos y el tipo de vivienda, los requisitos pueden ser distintos. A pesar de ello, hay algunos generales como la licencia urbanística en el ayuntamiento de la localidad y al finalizar el proceso, registrarse en la Consejería de Industria por el Decreto 88/2013.
Respecto a cuáles son las medidas mínimas, dependerá de la solución escogida. La tecnología, trayectoria y estructura hará que las cifras sean distintas. Por otro lado, la fabricación a medida posibilita decir que no hay espacio mínimo determinado. Cada uno de estos casos debe estudiarse de manera individual y tendremos en cuenta que no todos los espacios serán los mismos. Es decir, unos son más alargados, más estrechos o más cuadrados.
Al finalizar la instalación, se procederá a los plazos de mantenimiento que se exigen por ley. Estos, pueden variar según la edificación en la que se halle el ascensor. Respecto a los periodos más comunes encontramos:
En inmuebles unifamiliares con ascensores que tengan una velocidad inferior a 0,15m/s, su revisión o mantenimiento deberá ser cada 4 meses. En elevadores instalados en edificios de uso público de hasta cuatro paradas, que tengan una antigüedad inferior a veinte años: cada 6 semanas. Los edificios comunitarios que sean de uso residencial y tengan un máximo de 6 paradas deberán tener mantenimiento cada 6 semanas y por último, en el resto de edificaciones se exige por norma general un mantenimiento mensual.
¿Qué procedimiento seguir para instalar el ascensor en una comunidad de vecinos?
Para la instalación del elevador en la comunidad de vecinos, se deberá realizar la solicitud al presidente de la comunidad para abordar el asunto en junta. En ella, se hará una votación, donde deberán salir un mínimo del 51% de los votos a favor. Si existen vecinos de más de 70 años o con incapacidades, la instalación será obligatoria. Posteriormente, buscaremos una compañía dedicada a instalaciones y presentaremos el proyecto en el Ayuntamiento del municipio para que sea aprobado. Al contar con los permisos se instalará el ascensor. Al finalizar, deberemos legalizarlo y crear el plan de mantenimiento.