¿Un solo vecino puede determinar que se instale un ascensor en una comunidad?
Hay comunidades de vecinos donde se da la particularidad de que no existe un ascensor en el bloque y solo una parte de los miembros está a favor de la instalación. En estas ocasiones, suele surgir una duda: ¿Es obligatorio poner el ascensor si solo un vecino o un porcentaje minoritario de los vecinos así lo desean? La respuesta a esta pregunta no es un “sí” ni un “no” rotundo: hay que explicar ciertos matices.
La comunidad estará obligada a instalar el ascensor siempre y cuando la persona que solicite la obra sea un propietario mayor de 70 años o con algún tipo de discapacidad de movilidad, o bien en su casa se presten servicios a mayores de 70 años o discapacitados. Eso sí, los gastos de la instalación que repercuten en cada propietario no deben superar el importe de doce mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.
En caso de que el coste de las obras sea mayor a las 12 mensualidades mencionadas, se deberá votar en la Junta de Propietarios. Si se aprueba por mayoría simple, los propietarios deberán pagar el total del coste del ascensor, mientras que, si la propuesta es rechazada, la obra podría hacerse siempre y cuando el solicitante asuma la diferencia del coste de instalación a partir de las 12 mensualidades.
¿Se puede negar alguien a asumir el coste del ascensor?
Ningún propietario de un piso de una Comunidad puede negarse a pagar la instalación de un ascensor si ésta se ha aprobado en la Junta o se da el caso de que, como hemos mencionado, otro propietario mayor de 70 años o con discapacidad lo haya solicitado. Asimismo, para negarse a pagar el mantenimiento del elevador, habrá que justificarlo en base a los Estatutos de la Comunidad.
Así pues, podemos decir que la instalación de un ascensor es de pago obligado para todos los propietarios. En caso de que algún vecino no pagase su parte del mantenimiento o de la instalación, éste entraría en la lista de morosos.