¿Sabías que la comunidad puede negarse a colocar un ascensor en caso de que los vecinos no puedan pagarlo?
El ascensor es uno de los mecanismos más útiles y que más usamos día a día. Gracias a él, la comodidad y la rapidez están garantizadas. Contar con un ascensor en un edificio es símbolo de ello, mientras que en aquellas donde no aparece, puede ser un tormento. Recientemente, en Barcelona, un hombre de 66 años con minusvalía acreditada, denunciaba que sus vecinos se negaban a colocar un ascensor en el edificio. La razón, se centraba en que los propietarios no disponían del capital necesario para ello, que ascendía a 4.000 euros por vecino.
¿Cuál fue la decisión del tribunal?
El tribunal, sopesó cuáles eran las condiciones económicas para los vecinos, jubilados que contaban con una pensión mínima. Todo ello al margen de que la normativa favorece dichas obras y actuaciones para así garantizar la accesibilidad a personas de más de 70 años o bien con discapacidad. Así, hace referencia a ascensores, rampas o distintos mecanismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal. Sin embargo, el tribunal ha destacado que se debe atender a otras circunstancias, debido a que la adopción del acuerdo puede perjudicar a uno o diversos propietarios.
Problemas físicos
El juzgado, rechazó la demanda del hombre anteriormente nombrado cuando pidió que se condenase a la comunidad de propietarios a instalar el ascensor. Advertía que padecía distintas enfermedades y problemas, como haber padecido un infarto, fatiga o artrosis, que le impedía hacer uso de las escaleras. La comunidad, alegó que los vecinos tenían una situación económica muy mala, puesto que carecían de recursos. El juez, concluyó que el informe de la demanda presentada no era concluyente, que no se ofrecían soluciones alternativas como podía ser una silla elevadora y no podía imponerse este gasto a la comunidad.
Según el Código Civil catalán, “los propietarios con discapacidad física o las personas que con ellos conviven pueden pedir a la autoridad judicial la ejecución de las obras necesarias para la supresión de barreras arquitectónicas, cuando no se alcance la mayoría necesaria en el acuerdo de la Junta de Propietarios”. El hombre que puso la demanda, acudió a la Audiencia Provincial, que también rechazó su petición.
El tribunal, reconoce que estas instalaciones no son consideradas como “de lujo” y no es un derecho “incondicionado” y que se deben valorar todas las circunstancias, independientemente de que hayan personas mayores de 70 años o que sufran minusvalías físicas.
Así, quedó patente que el hombre, a pesar de su historial médico, no tenía impedimento total para bajar o subir escaleras, pero no era viable instalar una silla elevadora. El obstáculo que impide su instalación es la capacidad económica de los propietarios de la fachada. Únicamente un vecino estaba dispuesto a pagar los gastos, mientras que los otros vecinos, que eran jubilados pensionistas, no podían asumir el coste.
El tribunal aplica la ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, que favorece a las obras que facilitan la accesibilidad mientras no supongan una carga económica importante. Se establece de esta forma a las actuaciones que tengan un coste de más de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, en el caso, 300 euros anuales. Así, se rechaza el recurso del pensionista y además, le obligan a pagar las costas del juicio, que podrá acudir en casación al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.